Diseñamos e implementamos el modelo de prevención exigido por la Ley 20.393, con una matriz de riesgos construida sobre la operación real de su empresa — sin importar su industria.
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Es el sistema de organización, administración y supervisión que una empresa adopta para prevenir la comisión de los delitos que sanciona la Ley 20.393 dentro de su operación, sin importar su industria.
Es la ley chilena que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas —es decir, de las empresas mismas, no solo de las personas naturales— por ciertos delitos cometidos en su interés o beneficio. Aplica a cualquier empresa constituida en Chile, independiente de su industria o tamaño.
No es obligatorio de forma universal, pero se vuelve prácticamente indispensable si un cliente, banco o mandante se lo exige contractualmente, o si su empresa participa en licitaciones —públicas o privadas— que lo consideran un requisito o un criterio de evaluación. Algunas industrias enfrentan presión regulatoria adicional: por ejemplo, en construcción es frecuente que lo exijan las bases de licitación pública.
La empresa queda expuesta a responsabilidad penal como persona jurídica si se comete alguno de los delitos que sanciona la ley, sin poder alegar que existían controles razonables para prevenirlo.
En términos prácticos, esto también se traduce en pérdida de oportunidades comerciales: cada vez más clientes, bancos y mandantes exigen evidencia de un modelo de prevención como condición para cerrar un contrato.
Cuatro componentes esenciales, cada uno adaptado al riesgo real de su empresa.
Identifica y prioriza los riesgos penales reales de su operación.
Ver servicio → RolPersona con autonomía real, responsable de supervisar el modelo.
Ver servicio → CanalVía formal y confidencial para reportar irregularidades.
Ver servicio →Código de conducta y protocolos de actuación frente a terceros.
Un proceso ordenado, diseñado sobre el riesgo real de su operación.
Evaluamos el estado actual de la empresa frente a la Ley 20.393 y la Ley 21.595.
Identificamos y priorizamos los riesgos reales de su operación, no una lista genérica.
Elaboramos el código de conducta y los protocolos de control.
Implementamos un canal operativo, con protocolo de gestión detrás.
Designamos o formamos al responsable de supervisar el modelo.
Revisamos que el modelo funcione en la práctica antes de darlo por implementado.
El plazo depende del tamaño de la empresa, su industria y si ya existe algún avance previo en políticas o protocolos. Si su empresa tiene una fecha límite —por ejemplo, un contrato o licitación próxima— coménteselo a su asesor desde el diagnóstico, para ordenar el proceso en función de ese plazo.
El sistema existe, funciona y su empresa puede demostrarlo con evidencia interna. Es la base exigida por la ley.
Una auditoría externa valida formalmente que el modelo cumple los estándares — no siempre obligatorio, pero exigido expresamente por algunos clientes, bancos o licitaciones.
El costo depende del tamaño de la empresa, su industria y el avance previo en políticas o protocolos.
Recomendamos partir siempre por el diagnóstico: ahí se define con precisión el alcance real y el costo del proyecto completo.
Estime su riesgo según UAF, Ley 20.393 y Ley 21.595
¿Necesita un sistema de compliance que reduzca su exposición real?
ContáctenosDiseñamos cada modelo sobre el riesgo real de su industria, no una plantilla genérica replicada entre rubros.
Porque los riesgos penales de una constructora, una minera o un restaurante no son los mismos. Hoy tenemos mayor profundidad de contenido y experiencia específica en el sector construcción, y trabajamos activamente con otras industrias reguladas — la metodología de identificar el riesgo real de su operación aplica siempre, sin importar el rubro.
Una conversación inicial para identificar dónde está expuesta su empresa, sin importar su industria.
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