Diseñamos modelos de prevención de delitos pensados para los riesgos reales de una obra: licitación, subcontratación y fiscalización — no una plantilla genérica de oficina.
Este buscador cubre exclusivamente materias de Compliance, normativa legal relacionada y estándares internacionales. Búsquedas fuera de este ámbito no arrojarán resultados.
Usamos datos de búsqueda anonimizados (sin IP ni identificadores personales) para analizar y mejorar este contenido. Política de Privacidad
Un sistema de prevención de delitos y gestión de riesgos legales, diseñado sobre los riesgos propios de la actividad constructora: relación con inspectores y funcionarios públicos, licitación, subcontratación y manejo de flujos de efectivo en obra.
La Ley 20.393 no obliga de forma universal a toda empresa, pero en licitaciones públicas —MOP, Serviu, municipios— suele ser un requisito de admisibilidad o un criterio que suma puntaje en la evaluación. Si su empresa ya vio esta exigencia en alguna licitación, o quiere evitar quedar fuera de la próxima, conviene asesorarse antes de la convocatoria, no durante el proceso.
Pagos irregulares a inspectores técnicos de obra o funcionarios municipales, y acuerdos entre oferentes en procesos de licitación.
Irregularidades en la facturación y rendición de avances de obra frente al mandante público o privado.
Incumplimientos graves en seguridad laboral y exposición por el manejo de montos importantes de efectivo en obra.
Un modelo de prevención certificado se convierte en criterio de admisibilidad o desempate en bases de licitación, y en una defensa real frente a fiscalizaciones posteriores a la adjudicación.
Habitualmente: certificación del modelo de prevención, un encargado de prevención de delitos designado y un canal de denuncias operativo. Esto varía según el organismo y la licitación específica, por lo que revisar las bases con anticipación es siempre el primer paso.
Un proceso ordenado, en etapas, diseñado sobre el riesgo real de su operación — no una plantilla aplicada sin análisis.
Evaluamos el estado actual de la empresa frente a la Ley 20.393 y la Ley 21.595.
Analizamos el riesgo por fase de proyecto: licitación, subcontratación y ejecución de obra — no una matriz genérica de oficina.
Diseñamos el código de conducta y los protocolos de control adaptados a la operación real de la constructora.
Implementamos un canal único que cubre la Ley 20.393 y los requisitos de la Ley Karin, clave en un rubro con alta rotación y trabajo en terreno.
Designamos o formamos al responsable de supervisar el modelo, con autonomía real frente a la administración.
Validamos que el modelo funcione en la práctica, no solo en el papel — la diferencia real ante una fiscalización.
El costo depende del tamaño de la empresa, el número de proyectos activos y si ya existe algún avance previo en políticas o protocolos.
Recomendamos partir siempre por el diagnóstico inicial: ahí se define con precisión el alcance real y el costo del proyecto completo, antes de comprometer una inversión mayor.
Estime su riesgo según UAF, Ley 20.393 y Ley 21.595
¿Necesita un sistema de compliance que reduzca su exposición real?
ContáctenosLos riesgos penales de una constructora no son los de una empresa de retail o servicios financieros. Una matriz genérica no captura el riesgo real de licitar, subcontratar o ejecutar una obra.
Diseñamos sistemas que su equipo puede operar día a día, con criterio experto detrás de cada decisión.
Matrices de riesgo construidas sobre las etapas reales de una obra, no una plantilla replicada entre industrias.
“Necesitábamos que el modelo de prevención respondiera a cómo licitamos y subcontratamos en terreno, no a una política genérica de escritorio.”
Una conversación inicial para identificar dónde está expuesta su empresa y qué necesita para licitar con tranquilidad.
Solicitar diagnóstico