Su modelo bajo la Ley 20.393 sigue siendo la base, pero probablemente no cubre el catálogo ampliado de delitos económicos. Lo revisamos y actualizamos con criterio experto, adaptado a su industria y sin rehacerlo desde cero.
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La Ley 21.595 no reemplaza a la Ley 20.393: la modifica y amplía significativamente, aumentando el catálogo de delitos por los que una empresa puede responder penalmente e introduciendo nuevos criterios de atribución de responsabilidad.
La ley se publicó el 17 de agosto de 2023, pero para las empresas —personas jurídicas— las disposiciones sobre responsabilidad penal entraron en vigencia el 1 de septiembre de 2024. En septiembre de 2025, además, la Ley 21.770 modificó nuevamente el catálogo de delitos de la 21.595, por lo que una actualización hecha solo en 2024 puede tener vacíos si no se revisó después de este segundo cambio.
Sigue siendo válido como base, pero probablemente incompleto. Si su modelo fue diseñado antes de septiembre de 2024 y no se ha revisado desde entonces, es muy probable que no contemple el catálogo ampliado de delitos ni los nuevos criterios de atribución de responsabilidad que introdujo la reforma, sin importar la industria de su empresa.
La Ley 21.595 organiza los delitos económicos en cuatro grandes grupos. Cuáles son relevantes para su empresa depende de su industria.
Fraude, administración desleal y figuras propias del mercado de valores y financiero.
Cohecho y soborno vinculados a la relación con funcionarios públicos.
Evasión, elusión y no pago de cotizaciones de seguridad social.
Contaminación y daño a la flora y fauna, entre otras figuras nuevas.
Depende de su industria: una empresa financiera prioriza riesgos distintos a los de una empresa de manufactura, retail o servicios. No recomendamos incorporar el catálogo completo sin filtrar, sino priorizar según el riesgo real de su operación.
Ya tenemos desarrollada una versión de esta actualización con foco específico en el sector construcción, donde priorizamos delitos tributarios, previsionales, medioambientales y de corrupción vinculada a licitación pública.
[link_actualizacion_ley21595_constructoras]En la mayoría de los casos no es necesario reconstruir el modelo completo, sino revisar y ampliar lo que ya existe.
Comparamos el modelo actual contra el catálogo ampliado de delitos económicos.
Incorporamos los delitos realmente relevantes para la industria de la empresa.
Solo donde el cambio normativo lo hace necesario, sin reescribir todo el documento.
Revisión conjunta antes de dar por cerrada la actualización.
Depende de qué tan actualizada estaba la matriz de riesgos existente. En la mayoría de los casos es una revisión y ampliación dirigida, no una reconstrucción completa desde cero.
La mayoría de las actualizaciones no requieren rehacer el modelo completoSuele ser un proceso más acotado que una implementación desde cero, ya que se trabaja sobre una base existente. El plazo exacto depende del tamaño de la empresa, su industria y de qué tan desactualizada esté la matriz de riesgos actual.
Un modelo desactualizado frente al nuevo catálogo de delitos difícilmente cumple su función de eximente de responsabilidad penal si ocurre un hecho que la normativa anterior no contemplaba.
Además, la Ley 21.595 introduce la figura del "Supervisor": un tercero que un tribunal puede imponer a la empresa cuando determina que el modelo de prevención es inexistente o gravemente insuficiente, con facultad de impartir instrucciones obligatorias sobre su funcionamiento — sin importar la industria de la empresa.
El costo depende de qué tan robusta era la matriz de riesgos previa, del tamaño de la empresa y de su industria. Una actualización dirigida suele requerir una inversión menor que una implementación completa desde cero.
Recomendamos partir siempre por un diagnóstico de brechas antes de cotizar un proyecto completo.
Estime su riesgo según UAF, Ley 20.393 y Ley 21.595
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