El mismo rol legal que exige la Ley 20.393, con independencia real frente a la administración y experiencia acumulada en distintas industrias — sin necesidad de un cargo interno de jornada completa.
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Un profesional o equipo especializado que asume, mediante un servicio contratado, el rol de encargado de prevención de delitos que exige la Ley 20.393, sin ser un empleado dependiente de la empresa.
Sí, es el mismo rol legal. La ley exige que la empresa cuente con un encargado de prevención de delitos, pero no exige que sea necesariamente un empleado interno. Cuando esa función se contrata a un tercero, se le llama oficial de cumplimiento externo, pero las responsabilidades legales son idénticas.
Autonomía real frente a la administración al momento de investigar un caso sensible.
Experiencia en distintas empresas e industrias, no limitada a la realidad de una sola organización.
Costo dimensionado según el riesgo real de la empresa, sin un cargo fijo de jornada completa.
Principalmente empresas medianas sin equipo de compliance propio, empresas que recién están implementando su modelo de prevención, o empresas que ya designaron a alguien internamente pero sin la experiencia necesaria para ejercer el rol con seriedad.
Supervisión del modelo de prevención — vela por que las políticas y protocolos se cumplan en la práctica, no solo en el papel.
Gestión del canal de denuncias — recibe, evalúa y da seguimiento a las denuncias recibidas.
Reporte a la administración — informa periódicamente sobre el estado y funcionamiento del modelo.
Actualización de la matriz de riesgos — participa en la revisión periódica frente a cambios normativos o de la operación.
Porque sin autonomía real, el encargado de prevención no puede investigar un caso sensible sin conflicto de interés, y esto debilita al modelo como defensa válida frente a una fiscalización — sin importar si el rol es interno o externo.
No necesariamente implica una dedicación de jornada completa. El tiempo se dimensiona según el tamaño de la empresa, el nivel de riesgo de su industria y el alcance específico del servicio contratado —desde una supervisión periódica del modelo hasta una gestión más activa del canal de denuncias y la reportería.
El costo depende del tamaño de la empresa y del alcance del servicio: no es lo mismo una supervisión periódica del modelo que una gestión activa y constante del canal de denuncias con reportería regular.
Recomendamos partir con un diagnóstico que permita definir el alcance real antes de cotizar el servicio de forma cerrada.
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