Diseñamos e implementamos el modelo de prevención exigido por la Ley 20.393, con una matriz de riesgos construida sobre las etapas reales de una obra — licitación, subcontratación y ejecución.
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Es el sistema de organización, administración y supervisión que una empresa adopta para prevenir la comisión de los delitos que sanciona la Ley 20.393 — aplicado, en este caso, a los riesgos propios de una constructora.
No es una obligación universal, pero se vuelve prácticamente indispensable si su constructora licita con el Estado — MOP, Serviu, municipios — o si un mandante privado grande lo exige contractualmente. Si su empresa ya vio esta exigencia en alguna licitación, o quiere evitar quedar fuera de la próxima, conviene actuar antes de la convocatoria.
La empresa queda expuesta a responsabilidad penal como persona jurídica si se comete alguno de los delitos que sanciona la ley, pierde puntaje o queda fuera de licitaciones que lo exigen, y queda más vulnerable ante una fiscalización — sin un sistema que demuestre que existían controles razonables.
Los componentes exigidos por la ley, explicados de forma aplicada al rubro — no una plantilla genérica de oficina.
Construida sobre las etapas reales de una obra: licitación, subcontratación y ejecución.
Persona designada, con autonomía real, responsable de supervisar el funcionamiento del modelo.
Vía formal para reportar irregularidades, integrable con los requisitos de la Ley Karin.
Código de conducta y protocolos frente a terceros: inspectores, proveedores, funcionarios públicos.
Un proceso ordenado, diseñado sobre el riesgo real de su operación.
Evaluamos el estado actual de la empresa frente a la Ley 20.393 y la Ley 21.595.
Analizamos el riesgo por fase de proyecto, no de forma genérica.
Elaboramos el código de conducta y los protocolos de control.
Implementamos un canal operativo, alineado también con la Ley Karin.
Designamos o formamos al responsable de supervisar el modelo.
Revisamos que el modelo funcione en la práctica antes de darlo por implementado.
El plazo depende del tamaño de la constructora y de si ya existe algún avance previo en políticas o protocolos. Si su empresa tiene una fecha límite de licitación, coménteselo a su asesor desde el diagnóstico, para ordenar el proceso en función de ese plazo.
Un matiz que genera confusión frecuente y que puede afectar directamente su decisión de licitar o no.
El sistema de prevención existe, funciona y su empresa puede demostrarlo con evidencia interna. Es la base exigida por la ley.
Una auditoría externa valida formalmente que el modelo cumple los estándares — un paso adicional, no siempre obligatorio, pero exigido expresamente en algunas licitaciones.
El costo depende del tamaño de la empresa, el número de proyectos activos y si ya existe algún avance previo en políticas o protocolos.
Recomendamos partir siempre por el diagnóstico: ahí se define con precisión el alcance real y el costo del proyecto completo, antes de comprometer una inversión mayor.
Estime su riesgo según UAF, Ley 20.393 y Ley 21.595
¿Necesita un sistema de compliance que reduzca su exposición real?
ContáctenosLos riesgos penales de una constructora no son los de una empresa de retail o servicios financieros — la elección del asesor debe partir de ahí.
Diseñada sobre licitación, subcontratación y ejecución de obra — no una plantilla replicada entre industrias.
Acompañamos el modelo para que su equipo pueda operarlo día a día, no solo archivarlo.
Una conversación inicial para identificar dónde está expuesta su empresa y qué necesita para licitar con tranquilidad.
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